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Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo de Portoviejo, por una parte la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ, a través de su representante legal, {{rector}}; en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}; {{portador contratado}} {{tipo_documento}} {{cedula_contratado}} en su calidad de {{texto_genero contratado false}} los comparecientes son ecuatorianos y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un Contrato de Trabajo con Periodo a Prueba con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y {{texto_genero contratado true}} en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1. En el Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0054 del Ministerio de Trabajo: Aprobado el 18/mar/2015 según el Art. 2 “Se establecen los techos de negociación para la suscripción de los contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y de actas transaccionales” ; la Universidad Técnica de Manabí se sustenta el Tercer Contrato Colectivo de trabajadores..
{{!--1.2. Del Requirente: Mediante requerimiento, {{funcionario_minuscula decano}}, solicita {{funcionario_sin_articulo rector}}, {{cargo_rector}} de la Universidad Técnica de Manabí, la contratación {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}, en calidad de {{cargo}}, {{direccion direccion}}, a partir del {{fecha desde}}, justificando la necesidad institucional..
--}}1.2. Del Requirente: Mediante requerimiento, {{funcionario_minuscula decano}}, solicita a la Máxima Autoridad de la Universidad Técnica de Manabí, la contratación {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}, en calidad de {{cargo}}, {{direccion direccion}}, a partir del {{fecha desde}}, justificando la necesidad institucional..
{{!--1.3. Del la Autorización: Mediante {{datos_adicionales json_datos_adicionales 'OFICIO_RECTOR'}} {{funcionario_minuscula rector}}, {{cargo_rector}} de la Universidad Técnica de Manabí, autoriza a la Dirección de Administración de Talento Humano se proceda a elaborar un contrato a favor {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}, quien prestará sus servicios en calidad de {{cargo}}, en la {{funcionario_minuscula direccion}}, desde el {{fecha desde}} {{f_periodo desde}}.
--}}1.3. Del la Autorización: Mediante {{datos_adicionales json_datos_adicionales 'OFICIO_RECTOR'}} la Máxima Autoridad de la Universidad Técnica de Manabí, autoriza a la Dirección de Administración de Talento Humano se proceda a elaborar un contrato a favor {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}, quien prestará sus servicios en calidad de {{cargo}}, en la {{funcionario_minuscula direccion}}, desde el {{fecha desde}} {{f_periodo desde}}.
{{!--1.4. De la Solicitud de Disponibilidad: A la Planificación Presupuestaria Institucional, que respalda la Contratación del Personal para la Universidad Técnica de Manabí, en {{datos_adicionales json_datos_adicionales 'OFICIO_TTHH'}}, dirigida a {{financiero}}, {{direccion_financiero}}, se remite cuadro a considerar la Disponibilidad Económica para la respectiva Contratación, desde el {{fecha desde}} {{f_periodo desde}}.
--}}1.4. De la Solicitud de Disponibilidad: A la Planificación Presupuestaria Institucional, que respalda la Contratación del Personal para la Universidad Técnica de Manabí, en {{datos_adicionales json_datos_adicionales 'OFICIO_TTHH'}}, dirigida a la Dirección Financiera, se remite cuadro a considerar la Disponibilidad Económica para la respectiva Contratación, desde el {{fecha desde}} {{f_periodo desde}}.
{{!--1.5. De la Disposición: Mediante {{datos_adicionales json_datos_adicionales 'OFICIO_FINANCIERO'}}, {{financiero}}, {{direccion_financiero}}, emite certificación presupuestaria para la contratación {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}, desde el {{fecha desde}} {{f_periodo desde}}.
--}}1.5. De la Disposición: Mediante {{datos_adicionales json_datos_adicionales 'OFICIO_FINANCIERO'}}, la Dirección Financiera, emite certificación presupuestaria para la contratación {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}, desde el {{fecha desde}} {{f_periodo desde}}.
{{!--1.6. De la Ejecución: A través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), {{tthh}}, {{direccion_tthh}}, procede a elaborar el contrato de trabajo indefinido {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}, como {{cargo}}, {{direccion direccion}}, desde el {{fecha desde}}{{f_periodo desde}}.
--}}1.6. De la Ejecución: A través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la Dirección de Administración de Talento Humano, procede a elaborar el contrato de trabajo con periodo a prueba {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}, como {{cargo}}, {{direccion direccion}}, desde el {{fecha desde}}{{f_periodo desde}}.
SEGUNDA.- OBJETO:
El presente contrato tiene por objeto la contratación de los servicios lícitos y personales {{texto_genero_nuevo contratado}} {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}, en calidad de {{cargo}}, para la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ.
TERCERA.- JORNADA DE TRABAJO:
{{texto_genero_inicio contratado}} se obliga y acepta, por su parte, laborar una jornada de lunes a viernes, durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, en un horario de 08:00 hasta las 12:00 y de las 14:00 hasta las 18:00, este horario podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades y actividades institucionales o las que se asignaren oportunamente, dentro del marco legal vigente.
Así mismo, las Partes podrán convenir que, {{texto_genero contratado true}} labore tiempo extraordinario y/o suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita de El EMPLEADOR, para lo cual tendrá derecho a percibir los rubros establecidos en los artículos 52 y 55 del Código de Trabajo.
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El EMPLEADOR pagará a {{texto_genero contratado true}} por la prestación de sus servicios la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de $ {{rmu_letras}} DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ {{rmu}}).
El EMPLEADOR reconocerá también a {{texto_genero contratado true}} las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.
QUINTA.- DURACIÓN:
El presente Contrato rige a partir del {{fecha desde}}{{f_periodo_duracion desde}}
SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo y que se detallan a continuación:
Por las causas legalmente previstas en el contrato;
Por acuerdo de las partes;
Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
Por desahucio.
SÉPTIMA.- LUGAR DE TRABAJO:
{{texto_genero_inicio contratado}} desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones de la Universidad Técnica de Manabí, ubicadas en la ciudad de {{ubicacion}}, para el cumplimiento cabal de las funciones encomendadas.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
El Empleador y {{texto_genero_nuevo contratado false}} en lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en los artículos 42 al 46, Capítulo IV del Código de Trabajo en lo referente a las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Las mismas que al ser contrariadas serán consideradas como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminada la relación laboral.
NOVENA.- ACTIVIDADES DEL TRABAJADOR:
El Trabajador por efecto del objeto del presente contrato estará en la obligación de cumplir las siguientes actividades:
{{funcion}}
DÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA. - SUSCRIPCIÓN: {{!--
Para los fines de ley consiguiente a la suscripción de régimen laboral; las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Portoviejo el día {{datos_adicionales json_datos_adicionales 'FECHA_CONTRATO'}}.
--}}Firman el presente documento para constancia de las partes, con fecha {{datos_adicionales json_datos_adicionales 'FECHA_CONTRATO'}}.
{{!--{{pie_firma1 control_firma rector cargo_rector contratado tipo_documento cedula_contratado}}--}} {{!--{{pie_firma2 control_firma tthh direccion_tthh}}--}} {{pie_firma3 control_firma rector cargo_rector contratado tipo_documento cedula_contratado tthh direccion_tthh}}