Universidad Técnica de Manabí
Dirección de Administración de Talento Humano
{{numero}}
CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES
{{texto_cargo cargo rmu}}

Comparecen libre y voluntariamente para la celebración del presente contrato de Servicios Ocasionales, por una parte {{rector}}, en calidad de {{cargo_rector}} de la Universidad Técnica de Manabí; a quien en adelante se le llamará la "INSTITUCIÓN"; y, por otra parte {{funcionario_minuscula_articulo contratado}}; portador {{tipo_documento}} {{cedula_contratado}} en calidad de {{calidad_personal categoria}}, a quien para efectos del presente contrato se le denominará el/la "CONTRATADO O (A)", quienes convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes clausulas:

{{antecedentes categoria oficio_consejo contenido_resolucion cargo rmu}}

{{numeracion 4 categoria}}. Del Requirente: A través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA, {{decano}}, solicita {{funcionario_sin_articulo rector}}, {{cargo_rector}} de la Universidad Técnica de Manabí, la contratación de servicios ocasionales a favor {{contratado}}, en el {{departamento}} {{direccion direccion}}, en calidad de {{calidad_docente categoria cargo rmu}}, a partir {{fecha desde}} hasta el {{fecha hasta}}, justificando la necesidad institucional.

{{numeracion 5 categoria}}. De la Autorización: A través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA, {{rector}}, {{cargo_rector}} de la Universidad Técnica de Manabí; autoriza a la {{reemplazar_direccion direccion_tthh}}, proceda a elaborar un contrato a favor {{contratado}}, quien prestará sus servicios en calidad de {{texto_cargo cargo rmu}} ({{hora dedicacion}}), en el {{departamento}} {{direccion direccion}} a partir del {{fecha desde}} al {{fecha hasta}}.

{{numeracion 6 categoria}}. De la Disposición: A través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA, {{financiero}}, {{reemplazar_direccion_f direccion_financiero}}, emite certificación presupuestaria para la contratación por servicios ocasionales a favor {{contratado}}, {{texto_cargo cargo rmu}} ({{hora dedicacion}}), en el {{departamento}}, del {{fecha desde}} al {{fecha hasta}}, compromiso que será aplicado a la partida presupuestaria 51.05.10 que corresponde a SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO OCASIONAL.

{{numeracion 7 categoria}}. De la Ejecución: A través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA, {{tthh}}, {{direccion_tthh}}, luego de constatar el cumplimiento con los requisitos de Ley, procede a elaborar el contrato de servicios ocasionales a favor {{contratado}}, en calidad de {{texto_cargo cargo rmu}} ({{hora dedicacion}}), en el {{departamento}} {{direccion direccion}} a partir del {{fecha desde}} al {{fecha hasta}}.

SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:

Forma parte integrante de este Contrato, los siguientes documentos:

  1. Copia {{reemplazar_tipo_documento tipo_documento}} correspondiente a el/la "CONTRATADO O (A)".
  2. El currículum vitae del/de la "CONTRATADO O (A)", con los correspondiente documentos de respaldo.
  3. Certificado del Ministerio de Trabajo no tener impedimento de laborar en el sector público.
  4. Declaración Patrimonial Juramentada en la que se incluya la autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; se declare que no adeuda más de dos pensiones alimenticias; y, no se encuentra incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento judírico vigente, y,
  5. Lo descrito en la Cláusula Primera.

TERCERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO:

El presente Contrato de Servicios Ocasionales, se rige por las disposiciones emitidas por el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (Codificación, 09/05/2018), de la Ley Organica del Servicio Público, su Reglamento General, por lo que el/la "CONTRATADO O (A)" se compromete a cumplir con todos los deberes, obligaciones y a no incurrir en las prohibiciones establecidas en la referida Ley.

CUARTA.- OBJETO:

Este instrumento tiene por objeto contratar bajo la modalidad de Servicios Ocasionales con relación de dependencia, {{funcionario_minuscula contratado}}, con la denominación de {{texto_cargo cargo rmu}} ({{hora dedicacion}}), en el {{departamento}}, {{direccion direccion}}.

QUINTA.-: REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO:

La "INSTITUCIÓN" pagará {{funcionario_minuscula contratado}}, en calidad de {{texto_cargo cargo rmu}}, la cantidad de {{rmu_letras}} DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ {{rmu}}), que corresponden a la remuneración mensual unificada, más los beneficios que le corresponde por Ley, valores que estarán cargados a la Partida Presupuestaria 51.05.10 del Presupuesto de la Universidad Técnica de Manabí.

SEXTA.- FUNCIONES ESPECÍFICAS:

El Contratado, {{funcionario_sin_articulo contratado}}{{funciones categoria dedicacion}}; incluidas las que, mediante acto administrativo le deleguen las autoridades académicas correspondientes:

SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:

El presente Contrato rige a partir del {{fecha desde}} hasta el {{fecha hasta}} y terminará al vencimiento del plazo convenido, sin la necesidad de notificación; y por lo tanto, sin que medie aviso previo. La terminación del contrato no causará pago de indemnización alguna.

OCTAVA.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES:

La Universidad Técnica de Manabí de acuerdo al Art.146 del Reglamento General de la LOSEP, dará por terminado el contrato de servicios ocasionales por las siguientes causales:

  1. Cumplimiento del Plazo;
  2. Mutuo Acuerdo de las partes;
  3. Renuncia voluntaria presentada;
  4. Incapacidad Absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios;
  5. Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada;
  6. Por terminación unilateral del contrato por parte de la autoridad nominadora, sin que fuese necesario otro requisito previo;
  7. Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de la evaluación del desempeño;
  8. Destitución;
  9. Muerte.

NOVENA.- DOMICILIO Y CONTROVERSIAS:

Para notificaciones relativas al ejercicio de sus funciones el/la Contratado/a se obliga a señalar domicilio, y dirección electrónica en la {{reemplazar_direccion direccion_tthh}}; así como tiene la obligación de comunicar a la referida Unidad, cualquier cambio que efectúe a los datos que se encuentran registrados.

Las divergencias y controversias que se deriven del incumplimiento del presente contrato, se someterán al procedimiento establecido en la Ley bajo la jurisdicción de la autoridad competente.

DECIMA.- ACEPTACIÓN:

Las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten; y para constancia y en fe de conformidad, se suscribe el contrato en cuatro ejemplares de igual tenor y efecto, tres de los cuales pertenecen a la "INSTITUCIÓN" y uno a el/la "CONTRATADO O (A)".

{{pie_firma1 control_firma rector cargo_rector contratado tipo_documento cedula_contratado}}

Para efecto de la ley, {{funcionario_minuscula_articulo contratado}} en calidad de Contratado en la Universidad Técnica de Manabí, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP Capitulo I del ingreso al sector público y al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (CODIFICACIÓN, 09/05/2018).

Este contrato ha sido registrado en la {{reemplazar_direccion direccion_tthh}}, el 2 de Enero de 2021.

{{pie_firma2 control_firma tthh direccion_tthh}} {{pie_firma3 control_firma rector cargo_rector contratado tipo_documento cedula_contratado tthh direccion_tthh}}