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        <title>INFORME TECN.- CONT. OCASIONAL -ADMINIST- NACIONAL</title>
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    </head>
    <body>
       <div class="principal">
           <p class="centrado negrita letraG">INFORME TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN<br/>DE CONTRATO DE SERVICIO OCASIONAL</p>
           <p class="negrita">ANTECEDENTES:<br/></p>
           <p>
               {{rector}}, {{cargo_rector}} de la Universidad Técnica de Manabí, mediante oficio N° {{oficio_rector}} de {{fechitas f_oficio_rector}}, dispone a la {{direccion_tthh}}, se proceda a la elaboración del contrato de Servicios Ocasionales a favor {{genero_c}} <span class="negrita">{{contratado}}</span> quien prestará sus servicios en calidad de <span class="negrita">{{cargo}}</span>.
           </p>
           <p>
               Con oficio Nº {{oficio_tthh}} de {{fechitas f_oficio_tthh}}, {{tthh}}, {{cargo_tthh}}, de la Universidad Técnica de Manabí solicita a {{financiero}} {{cargo_financiero}}, que certifique partida presupuestaria y disponibilidad económica para la contratación {{genero_c}} <span class="negrita">{{contratado}}</span>, en la cual deberá expresarse la remuneración mensual unificada a percibir, quien prestará sus servicios en calidad de <span class="negrita">{{cargo}}</span>.
           </p>
           <p>
               Mediante Oficio Nº {{oficio_financiero}} de {{fechitas f_oficio_financiero}}, {{financiero}}, {{cargo_financiero}}, remite a la {{direccion_tthh}}, certificación de la Partida Individual, Presupuestaria y Remuneración Mensual Unificada, para la contratación {{genero_c}} <span class="negrita">{{contratado}}</span>, quien prestará sus servicios en calidad de <span>{{cargo}}</span>, el mismo que tendrá vigencia del {{fechitas desde}} al {{fechitas hasta}}; remitiendo a esta {{direccion_tthh}} la disponibilidad económica, con los siguientes datos:
           </p>
           <div>
                <table class="tg">
                    <tr>
                        <td class="tg-z9w3">Ejercicio Fiscal: {{anio}}</td>
                    </tr>
                    <tr>
                        <td class="tg-z9w3">Departamento o Facultad: {{direccion_contratado}}</td>
                    </tr>
                    <tr>
                        <td class="tg-z9w3">Vigencia: {{fechitas desde}} al {{fechitas hasta}}</td>
                    </tr>
                    <tr>
                        <td class="tg-z9w3">Partida: {{partida}}</td>
                    </tr>
                    <tr>
                        <td class="tg-z9w3">Modalidad: Contrato de Servicio Ocasional</td>
                    </tr>
                    <tr>
                        <td class="tg-z9w3">Denominación: {{cargo}}</td>
                    </tr>
                    <tr>
                        <td class="tg-z9w3">R.M.U.: $ {{sueldo}}</td>
                    </tr>
                </table>
            </div>
            <div>
              <p class="negrita">SUSTENTO LEGAL:<br/></p>
              <ul class="SustentoLegal">
                <li>Constitución de la República del Ecuador.- Artículo 229 inciso segundo.</li>
                <li>Ley Orgánica de Educación Superior.- Artículo 70, inciso segundo.- Régimen laboral de las y los servidores públicos, de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas.</li>
                <li>Ley Orgánica de Servicio Público.- Artículo 58.- De los contratos de servicios ocasionales.</li>
                <li>Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.- Artículo 143.- De los contratos de servicios ocasionales.</li>
              </ul>
            </div>
            <p class="negrita">ANÁLISIS:<br/></p>
            <p>
                De las disposiciones legales expresadas anteriormente puede observarse que tanto la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior, han previsto la normativa legal a seguirse para las y los servidores públicos y, en apoyo a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, se puede determinar que por parte de la autoridad nominadora se podrá suscribir contratos de servicios ocasionales, con un plazo máximo de duración de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso, pudiendo ser renovados por única vez hasta por doce meses adicionales en el siguiente ejercicio fiscal.
            </p>
            <p>
                Así mismo se aprecia que {{genero_c2}} <span class="negrita">{{contratado}}</span> cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, artículo 5.- Ingreso al servicio público y, con lo señalado en el artículo 143 de su Reglamento General.
            </p>
            <p>
                Haciendo un análisis de las disposiciones citadas y de los documentos presentados se precisa que el servidor tiene lugar a laborar en esta entidad de Educación Superior, a través de la elaboración del contrato de servicios ocasionales de conformidad al artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público y las normas establecidas en las demás leyes mencionadas.
            </p>
            <p class="negrita">CONCLUSIONES:<br/></p>
            <p>
                En consideración a lo determinado en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Servidor Público, 143 y 147 de su Reglamento General, en el que se establece que la autoridad nominadora autorizará la suscripción de contratos de servicios ocasionales, previo informe de la {{direccion_tthh}}.
            </p>
            <p>
                En función de la necesidad existente, del requerimiento institucional, del cumplimiento de los requisitos por parte de la persona a ser contratada, de la existencia de los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria y, en virtud las disposiciones legales anteriormente citadas y de los documentos anexados, la {{direccion_tthh}} de la Universidad Técnica de Manabí, emite <span class="negrita">INFORME TÉCNICO FAVORABLE</span> para la elaboración del contrato {{genero_c}} <span class="negrita">{{contratado}}</span>, con la denominación del puesto de {{cargo}}, desde el {{fechitas desde}} hasta el {{fechitas hasta}}, bajo la modalidad de contrato de Servicio Ocasional. La remuneración mensual unificada que percibirá el contratado es de USD {{sueldo}} ({{sueldo_letras}}), más los beneficios de Ley.
            </p>
            <br/>
            <p class="centrado sinMargenB">
              Atentamente,
            </p>
            <p class="sinMargenT centrado negrita">
                PATRIA, TÉCNICA Y CULTURA<br/><br/>
            </p>
            <br/>
            <p class="centrado">
                {{tthh_pie}}
            </p>
            <p class="sinMargenT centrado negrita">
                {{cargo_tthh}}
            </p>
       </div> 
    </body>
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